El ordenante de la respectiva operación, tanto para la garantía bancaria como para el aval, debe firmar pagaré de contra garantía y carta de instrucciones.
En la garantía bancaria expedida como en el título valor avalado se debe dejar constancia de la cancelación del impuesto de timbre.
Las garantías bancarias y avales se consideran como créditos de firma según los cuales el Banco, atendiendo la solicitud de un cliente, responde por el pago de una obligación contraída por éste.
Este tipo de operaciones constituyen contingencias por cuanto no hay desembolso inmediato debido a que el Banco atiende la obligación solamente en el evento en que el cliente avalado o solicitante de la garantía no cumpla el compromiso.
El otorgamiento de garantías bancarias y avales, está sujeto al cumplimiento de las normas vigentes respecto de límites individuales de crédito que directa o indirectamente el Banco pueda otorgar a un cliente.
Realice siempre sus transacciones personalmente no permita que terceras personas utilicen sus claves o lo hagan por usted.
Por su seguridad en nuestras oficinas tenemos disponibles las cajas de servicio como únicos lugares para la recepción de dinero en efectivo.
Recomendamos no hacer transacciones a través de computadores públicos, esto representa riesgo para usted.
Solicite el producto con su Gerente de relación.
Se deberán tramitar como operaciones de crédito
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El ordenante de la respectiva operación de aval bancario
debe firmar pagaré de contra garantía y carta de instrucciones.
En el aval expedida se debe dejar constancia de la cancelación del impuesto de timbre.
Los avales se consideran como créditos de firma según los cuales el Banco, atendiendo la solicitud de un cliente, responde por el pago de una obligación contraída por éste. Este tipo de operaciones constituyen contingencias por cuanto no hay desembolso inmediato.